torice la formación de un incidente de daños y perjuicios a fin de resarcir por la "indebida tentativa de participación de funcionarios en el pretendido monto de condena, solidariamente con la Dirección General de Aduanas" (fs. 20).
11) A fs. 33/40 la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General de Aduanas- se presenta y contesta la demanda.
Niega los hechos y el derecho invocado por la actora.
Refiere que, según surge del expediente administrativo EA 80/96 839 (agregado al expediente SA 80-96-0046), la Aduana concedió la autorización para la permanencia en el país de dos aeronaves mediantela destinación suspensiva de importación temporaria al amparodel DIT 001/91 por un plazo de trescientos sesenta días (en los términos del art. 31 del decreto 1001/82), el que venció el 25 de septiembre de 1992 sin que se hubiera regularizado su situación.
Como consecuencia de ello, abrió sumario contra Servicios Aér eos y la Provincia de Río Negroy, el 1 deseptiembre de 1997, el administrador dela Aduana de San Antonio del Oeste dictóla resolución 060/97, en la que condenó a la provincia y a Servicios Aéreos al pago de una multa.
Afirma que dicha resolución fue notificada a la actora mediante memorando del 2 de septiembre de 1997, postalmente expedido —en esa fecha— por la Aduana, por medio de la Oficina Postal del Correo Argentino (R 0310) de San Antonio Oeste, por carta certificada expreso (AR 72 574 719-0 AR). Dice que la demandante incurre en contradicción al señalar que no fue notificada y admitir luego que se le remitió un memorandum aunque a un domicilio impropio, lo que explica que fue notificada efectivamente de la resolución administrativa condenatoria.
Indica que la operación de importación fue realizada por Servicios Aéreos, habiendo documentadoel despacho por cuenta y orden de aquélla la Provincia de Río Negro, y, en consecuencia, ambas asumen la responsabilidad solidaria en el aspecto tributario o infraccional dela operación de que se trata, conforme a resolución A.N.A. 370/86.
Aduce que la actora dejó vencer en exceso el plazo previsto en el art. 1132 del Código Aduanero para promover la presente acción e
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:511
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-511¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 511 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
