cual se dec aróla incompetencia de la Corte para entender en la causa por vía de su instancia originaria prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional.
Asimismo, recusa al juez Fayt, sobre la base de lo dispuesto en el art. 17 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por no reunir, según arguye, los requisitos de imparcialidad que hacen al juzgador y haber manifestado un interés indebido en el pleito.
2 ) Que el Tribunal examinará en primer término la recusación planteada. Al efecto es dable señalar que el recusante funda el cuestionamiento en el hecho de que "tal como surge de las noticias periodísticas que se adjuntan el ministro Fayt mantuvo una reunión secreta (impropia de su función) con funcionarios del poder ejecutivoriojano y luego de ellasinmediatamente surgióla resolución que aquí serepone" (punto II del escrito a despacho). De tal proceder extrae, un ánimo desfavorable del juez hacia los intereses invocados por el actor en este proceso de amparo.
3 ) Que de conformidad con jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano (Fallos: 205:635 ; 240:123 ; 244:506 ; 270:415 ; 274:86 ; 280:347 ; 303:1943 ; 310:2937 ; 314:415 ; entre muchos otros).
4 ) Quela causal invocada —interés en el resultado del pleito- debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad. Surge con absoluta evidencia que esos extremos no concurren en el sub lite, ya que quien formula tales alegaciones sólo infiere la parcialidad, de las noticias que extrae de una nota periodística (Fallos: 326:1403 ).
5 ) Queen el caso tampoco se advierte que se configureel interés personal que requiere la causal respectiva (arg. Fallos: 245:26 ; 252:177 ), pues la sentencia debe ser susceptible de beneficiar o perjudicar a quien juzga (conf. Fallos: 326:1403 citado, voto concurrente del juez Petracchi), y resulta claro que en la especie la resolución por medio de la cual la Corte det erminó que debe ser la justicia local la que intervenga en el amparo, no beneficia ni perjudica al juez Fayt.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:519
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