Afs. 262/264 el administrador dela Aduana de San Antonio Oeste dictó —el 1 de septiembre de 1997- la resolución 060/97, por la que resolvió condenar al gobierno de la Provincia de Río Negro y a Servicios Aéreos al pago de una multa de $ 2.533.508,60, equivalente al 30 del valor dela mercadería en infracción. Finalmente, afs. 265/266 la Dirección General de Aduanas remitió-—el 2 de septiembre de 1997— una cédula a Servicios Aéreos notificándole la resolución administrativa condenatoria, y ala provincia un memorando que se cuestiona en estalitis.
6 ) Queen este sentido, es preciso señalar quesi bien el art. 1013, inc. f, del Código Aduanero, prevé la notificación por "otro medio postal que permitiere acreditar la recepción de la comunicación del acto de que se tratare", en el caso de autos la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General de Aduanas- no ha acreditado que la actora haya tomado conocimiento de la resolución condenatoria y recibido el memorando el 2 de septiembre de 1997, tal como alega (ver fs. 266 del expediente administrativo, y 35, 65/69, 92, 94, 111 y 142), por lo que se la tendrá por notificada a la fecha de interposición de la demanda.
7 ) Que, sentado lo expuesto, en relación al planteo de nulidad de la resolución 060/97 dictada por el administrador de la Aduana de San Antonio Oeste, cabe recordar que el art. 910 del Código Aduanero dispone que el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones centralizadas, gozan de inmunidad en materia de responsabilidad por infracciones aduaneras.
En tales condiciones, corresponde declarar la nulidad de las actuaciones administrativas dictadas en el expediente SCSA 80-96-046 en lo que a la Provincia de Río Negro se refiere, ya que ésta goza del alegado privilegio de inmunidad infraccional aduanera.
8 ) Que, por último, mal puede pretender la actora que se declare la nulidad de la resolución del 20 de abril de 1998 del Tribunal Fiscal de la Nación en los autos "Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado c/ Dirección General de Aduanas", confirmada el 9 de mayo de 2002 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala || (fs. 46/50 y 113/117 del expediente 24.950/98).
Tres órdenes de razones avalan esta conclusión: a) como queda expuesto, el pronunciamiento referido no alcanza al Estado provin
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:514
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