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Fallos: 328:513 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2 ) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General de Aduanas- invoca el art. 1132 del Código Aduanero.

Sostiene que, según surge del expediente administrativo que se ofrece como prueba, el 2 de septiembre de 1997 notificó a la Provincia de Río Negro la resolución 060/97 dictada por el señor administrador de la Aduana de San Antonio Oeste, loqueindica que al tiempo de iniciarse el juicio había oper ado el plazo considerado en el mencionado artículo para interponer la presente demanda (fs. 35 vta.).

3 ) Que en su demanda la actora plantea la nulidad: a) del sumario administrativo iniciado por la Dirección General de Aduanas de San Antonio Oeste con motivo de la importación de dos aviones (expediente SCSA 80-96-046), en el que —según dice-"fueimputada sin ser notificada" por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero; y b) de la resolución 060/97 dictada en éste, que la condenó al pago de una multa en vid ación al art. 910 del citado código (ver fs. 19 y 21).

4 ) Que conforme al art. 1133 del Código Aduanero, el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, o la demanda contenciosa ante el juez competente, deben interponer se dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución.

En tales condiciones, corresponde decidir en qué fecha la actora quedónotificada dela resolución 060/97 del 1 de septiembre de 1997, por la cual el administrador de la Aduana de San Antonio Oeste condenó a ésta y a Servicios Aéreos al pago de una multa.

5 ) Que del examen de las constancias del expediente administrativo SCSA 80-96-046 que corre por cuerda, surge que afs. 18 la Dirección General de Aduanas de San Antonio Oeste dispuso —el 19 de diciembre de 1996 la apertura del sumario contra Servicios Aéreos y la Provincia de Río Negro, en el marco de lo establecido por el art. 1090, inc. c, de la ley 22.415, por la presunta comisión de la infracción prevista en el art. 970 del Código Aduanero.

A fs. 34, el administrador corrió vista de lo actuado a Servicios Aéreos, a fs. 61 abrió el expediente a prueba, a fs. 64 lo notificó, y a fs. 254 se pusieron las actuaciones para alegar a disposición de éste Último. A fs. 257/261 se produjo el dictamen jurídico en el que se propuso condenar a la actora y a Servicios Aéreos en forma sdidaria al pago de una multa.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-513

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