RECUSACION.
No se configura el interés personal que requierela causal —interés en el resultado del pleito- si la sentencia debe ser susceptible de beneficiar o perjudicar a quien juzga y resulta claro quela resolución por medio de la cual la Corte determinó que debe ser la justicia local la que intervenga en el amparo, no beneficia ni perjudica al juez recusado.
RECUSACION.
Resulta objetable la invocación de las dudas que genera en el recusante la conducta del ministro de la Corte de haber recibido alas autoridades de la provincia en una reunión que califica de secreta e impropia de su función si, más allá de que debe ser calificado de subjetivo el estado de indefensión que arguye el peticionario, el supuesto no configura una causal de recusación que encuentre sustento en el derecho vigente (art. 17, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
RECUSACION.
La presencia de las partes o sus representantes en el tribunal que interviene en el expediente no puede ser invocada como fundamento serio para apartar dela causa a un magistrado, tanto es así que el Reglamento para la Justicia Nacional vigente contemplaba loatinentea las audiencias (arts. 72 y 90), estableciendo en la última de las normas citadas la obligación de los secretarios de atender a los litigantes, profesionales y público en general, sin perjuicio de las audiencias que, en su caso, conceda el presidente olos ministros del Tribunal.
RECUSACION.
Mal puede sostenerse que el ministrode la Corte Suprema recusado haya manifestado un interés indebido en el pleito si, al recibir a los representantes de la Provincia de La Rioja en un proceso que tramita ante el Tribunal por vía de su instancia originaria, no hizo más que cumplir con los deberes y exigencias de su cargo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1 ) Que en el escrito a despacho José Tomás Yoma interpone un recurso de reposición contra la decisión defs. 244/247, por mediodela
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:518
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