Adcara, además, que el memorando no transcribióla resolución de condena y que si bien hizo mención al glosado de tres fojas útiles —que sería la transcripción del fallo, no se agregó a las actuaciones administrativas con la certificación del funcionario de Encotesa que lo había remitido. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y afirma que el administrador de Aduana de San Antonio Oeste debió notificar también al fiscal de Estado de la provincia.
Funda la competencia originaria del tribunal, invoca el art. 1137 del Código Aduaneroy señala quela obligatoriedad de litigar en la vía judicial conlleva la nulidad de las actuaciones administrativas ejercidas en la Aduana y en el Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 13).
Hace luego consideraciones en relación a la responsabilidad de Servicios Aéreos y sostiene que esta última sólo fue traída al sumario para "condenar elípticamente" a la Provincia de Río Negro. Menciona también la resolución A.N.A. 370/86 y explica que la provincia documentó por sí y sin intervención de un tercero el respectivo despacho de importación.
En otro orden de ideas, niega que la autoridad competente haya otorgado un plazo "aduaneramente válido" para la importación temporal de los aviones y repuestos que originó el sumario antes referido.
Explica que la inexistencia del plazo y la instrumentación de la espera para el pago de los tributos le permite afirmar que es una importación definitiva.
Plantea —en caso de no admitirse que se trata de una importación definitiva para consumo-., la prescripción de la acción del Fisco para imponer multas por haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años desde el 1 de enero de 1993, sin que sele notificara ala provincia en forma legítima y fehaciente de la instrucción del sumario infraccional (art. 934 del Código Aduanero), y opone también la prescripción de los tributos adeudados (art. 803 del citado código).
Asimismo sostiene que la Provincia de Río Negro, goza de inmunidad en materia deresponsabilidad por infracciones aduaneras (art. 910 del Código Aduanero) y quela nulidad queda confirmada "con la inexistencia de acción penal infraccional oponible a la Provincia" (fs. 19).
Por último, atento al tiempo en que estuvieron paralizados los aviones (interdicción sin derecho a uso), sdicita que la sentencia au
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:510
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