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Fallos: 328:515 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cial, en la medida en que la cámara de apelaciones ha señalado expresamente que la responsabilidad solidaria de Servicios Aér eos Patagónicos Sociedad del Estado implica que ésta "deba responder independientemente de lo que acontezca con la Provincia de Río Negro" (fs. 116 del expediente antes citado); b) la provincia carece de legitimación para cuestionar el procedimiento llevado a cabo contra S.A.-P.S.E.; c) el pronunciamientoreferido, al no alcanzar ala provincia, no ha afectado la jurisdicción originaria de este Tribunal prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, extremo que obsta a la decisión que se pretende.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia de Río Negro contra la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas y declarar la nulidad delas actuaciones administrativas dictadas en el expediente SCSA 80-96046 en lo que a la actora se refiere. Con costas (art. 68 del Código Procesal, Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.


HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre del actor: Provincia de Río Negro; Fiscal de Estado doctor Gustavo A.

Martínez, y letrado apoder ado doctor Daniel Palenque Bullrich.

Nombre del demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas; letrado apoderado doctor Federico Maiocchi y letrado patrocinante doctor Claudio J. Bachur.


MABEL SCAMARCIA y OTRO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTRO

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Si la percepción de una suma pagada por la Tesorería General dela Provincia de Buenos Aires y el crédito reconocido en bonos de consolidación de la deuda pública importan una mejora patrimonial para el demandante con respecto ala situa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-515

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