prescripciones constitucionales de carácter federal (arts. 14, 17, 31 y 128) y en normas nacionales (decreto del P.E.N. 4238/68).
En tales condiciones, lo medular de la disputa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de dichas disposiciones, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución dela controversia (Fallos: 311:2154 y sentencia in reM.565, XL, Originario "Mdlinos Río de la Plata S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", del 19 de agosto de 2004).
Asimismo, toda vez que la cuestión debatida en autos exige dilucidar si el accionar proveniente de las autoridades locales interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en materia de policía sanitaria —al no saberse, en forma fehacientesi la autoridad comunal representa la habilitación local que se requiere-, considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a lasquealudeel art. 2 ,inc. 1 ,delaley 48, pues versa sobrela preser vación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno federal y los de un Estado provincial (Fallos: 315:2544 ; 322:1206 y 1135; 323:1716 y suscitas), lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 311:919 ; 316:1777 , entre otros).
En atención a lo expuesto, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, opino que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad dela actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros)- el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1 ) Que afs. 32/36 Elyen S.A. inicia acción declarativa contra la Provincia de La Pampa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , afin de que se haga cesar el estado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:505
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