FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.
Vistos los autos: "Río Negro, Provincia de c/ Administración F ederal de Ingresos Públicos —Dirección General de Aduanas s/ acción de nulidad", de los que Resulta:
1) A fs. 4/21, sepresenta la Provincia de Río Negro e inicia demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General de Aduanas- a fin que se declare la nulidad del procedimiento administrativo llevado a cabo según expediente SCSA 80-96-046 y de la resolución 060, del 1 de septiembre de 1997, dictada por el administrador de la aduana de San Antonio Oeste, que condenó al Estado provincial con motivo de la importación de dos aviones, por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero.
Afirma que si bien en tales actuaciones, por resolución del 19 de diciembre de 1996, el administrador dispuso la apertura de un sumario contra Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado (en adelante Servicios Aéreos) y el gobierno de la Provincia de Río Negro, dicha resolución no se notificó a esta última, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), toda vez que la fiscalía de Estado debió haber sido parte necesaria en dicho proceso.
Señala que la única notificación se dirigió a Servicios Aéreos por memorandum 023/97 del 14 de febrero de 1997— en la que se le hizo saber el monto mínimo de la multa que era de $ 295.576. Indica que, con posterioridad, "se alteró el monto de condena" en $ 2.533.508,60, de lo queno sele corrió vista.
Aduce que tampoco se le notificó la resolución administrativa de condena. En este sentido, dice, se pretendió suplir la ausencia de la cédula de notificación —procedimiento de rigor para que el contribuyente pueda considerarse fehacientemente notificado—, con la remisión del memorando 0145/97 del 2 de septiembre de 1997, que supuestamente se envió por carta certificada expreso y cuyo aviso de recepción no consta en las actuaciones administrativas.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:509
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