do provincial evidencia la falta de afectación cierta y la ausencia efectiva del condicionamiento denunciado.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante se resuelve:
Desestimar in limine la demanda. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Demanda originaria interpuesta por Elyen S.A., con el patrocinio del Dr. Sebastián Daniel Borras Cedrun.
OBRASCON HUARTE LAIN S.A. v. PROVINCIA de BUENOS AIRES
TASA DE JUSTICIA.
Corresponde hacer lugar al recurso de reposición contrala providencia que intimó al pago de la tasa de justicia si el caso debe subsumirse en la previsión contenidaenel art. 6 delaley 23.898 ya que, mediante la medida cautelar pedida, la interesada pretendía que la Provincia de Buenos Aires no se apartara del procedimiento de amigables negociaciones y de solución de controversias ya comenzado y previsto en el acuerdo parala promoción y protección de inversiones, suscripto entre nuestro país y el Reino de España, y aprobado por la ley 24.118, y en esas condiciones se evidencia que ese objeto no es susceptible de apreciación pecuniaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Quelaacoraintenta, en los términos que surgen del escrito obrante afs. 461/465, la reposición de la providencia de fs. 459 por mediodela
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:507
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