NAR:.) promoviójuicio ejecutivo ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N 6, contra la Subsecretaría de Prevención, Drogadicción y Apoyo Lucha contra el Narcotráfico — Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación que surge del convenio que ambas celebraron el 28 de diciembre de 1998 (v. fs. 127/129), que fue ratificado por resolución SE.DRO.NAR. N 592/98, y, por consiguiente, obtener el reintegro de una suma de dinero, otorgada en concepto de subsidio institucional, con destino a la Campaña de Prevención y Capacitación de Conductas Adictivas, a causa de que la demandada no efectuó la rendición de cuentas en debida forma y por no darles a esos fondos el destino autorizado.
A fs. 136, el Juez Federal, compartiendo los fundamentos del Fiscal (v. fs. 135), dedaró su incompetencia por considerar que la causa correspondía a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en razón de tratarse de una actividad de fomento y de la función de pdlicía sanitaria a cargo del Gobierno Nacional.
Contra eseinterlocutorio, SE.DRO.NAR. interpuso recurso de apelación (v. fs. 137 y 140/141) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala 3-, revocó dicha resolución por considerar que la cuestión litigiosa no se encontraba regida por normas de derecho público y ordenó al Juez que intervino reasumir la competencia declinada (fs. 149).
A fs. 405/421, se presentó la Provincia de Misiones y opuso excepciones de incompetencia, falta de legitimación e inhabilidad extrínseca de título. Respecto a la primera, adujo que la Subsecretaría de Prevención, Drogadicción y Apoyo Lucha contra el Narcotráfico depende del Ministerio de Salud Pública dela Provincia, que integra la Administración Central del Estado local, por lo que ambos carecen de personalidad jurídica para estar en juicio. En consecuencia, al ser la Provincia la responsable por el actuar de esas dependencias y contra quien el Estado Nacional dedujo su demanda, sostuvo que el pleito correspondía a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Articuló la defensa de falta de legitimación con fundamento en que no existe vínculo jurídico válido, que surja del referido contrato, entre el Estado local y el actor, dado que el organismo suscriptor del convenio no es el legalmente habilitado para obligarla y menos aún
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:499
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