328 la interesada haya solicitado, a pesar de su desacuerdo en cuanto a su presunta necesidad, la habilitación local discutida a fin de mantener "una cordial relación" con el Estado provincial evidencia la falta de afectación cierta y la ausencia efectiva del condicionamiento denunciado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Elyen S.A., con domicilio en la Capital Federal —cuyo establecimiento frigorífico funciona en la Provincia de La Pampa-, promueve acción dedarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra ese Estado local, afin de que cese el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la habilitación que le fue otorgada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), matrícula 4070, para la actividad faena bovina (v. fs. 22).
Deduce su pretensión ante las distintas y contradictorias normas dictadas por el Gobierno Nacional (la ley 22.375 —Régimen de Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos Faenadores de Vacunos—, el decreto 4238/68 —Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal— y sus modificaciones) y por las autoridades provinciales (la ley 817 y los decretos 1900/85 y 1017/92 —sobre Carnes>).
Señala que tal conflicto normativo se puso de manifiesto en el cuestionamiento que efectuó el Subsecretario de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción de la Provincia respectodela habilitación nacional —aún vigente— otorgada por el SENASA —por haber acreditadolosrequisitos exigidos por el decreto del P.E.N. 4238/68 (art. 2 )-,a través de varias notas que envió a aquella entidad, para que dispusiera el cierre definitivo e inmediato de la planta frigorífica ante el incumplimiento de la ley provincial 817, que establece como condición para la habilitación nacional obtener previamente la habilitación local (v. fs. 23), lo cual pone en peligro su condición actual de "habilitado a nivel nacional y comunal", los contratos de faenamiento ya
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:503
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