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Fallos: 328:506 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la habilitación acordada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), frente a la pretensión provincial de condicionar dicho permiso a uno provincial con fundamento en la ley 817.

Relata que el supuesto conflicto normativo se puso de manifiesto en el cuestionamiento que efectuó el subsecretario de Asuntos Agrarios del Ministeriodela Producción respecto del permiso expedido por el organismo nacional, por medio de varias notas que envió a esta entidad para que dispusiera el cierre definitivo einmediato dela planta frigorífica que la actora posee, ante su incumplimiento de la ley provincial recordada. Todo ello pone en peligro, sostiene, su condición actual de habilitado a nivel nacional y comunal, los contratos de faenamiento ya suscriptos con matarifes de la zona y la posibilidad de celebrar otros nuevos, en violación de la debida seguridad jurídica.

2 ) Que de conformidad con los precedentes de esta Corte en la materia, la acción declarativa debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debetener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal— y fijar las relaciones legales que vinculan alas partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 y 320:1556 ).

3 ) Queen tal sentido, esta Corte ha exigido que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 307:1379 y 325:474 ).

4 ) Que dichos requisitos no se cumplen en el sub lite en la medida en que no existen, en la actualidad, actos concretos o en ciernes del poder administrador que pongan en peligro el ejercicio del derecho que se ejerce. En efecto, nada parece perturbar, de acuerdo al relato de la actora, el normal funcionamiento de su actividad, ni el permiso gracias al cual continúa realizándda sin interrupción ha sido revocado pese a no haber obtenido el provincial.

Por último, el hecho de que la interesada haya sdicitado, a pesar de su desacuerdo en cuanto a su presunta necesidad, la habilitación local en cuestión a fin de mantener "una cordial relación" con el Esta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-506

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