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Fallos: 328:504 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 suscriptos con matarifes de la zona y la posibilidad de celebrar nuevos contratos, en violación de la seguridad jurídica, conculcándose —de este modo- los arts. 14, 17, 31 y 128 de la Constitución Nacional.

Indica que el problema radica principalmente en la interpretación que se realice del Capítulo II del decreto del P.E.N. 4238/68, puntos 2.1.2. que dice "Las sdlicitudes de habilitación deberán ser presentadas por duplicado ante la Dirección General de Sanidad Animal y contendrán las siguientes enunciaciones: "...inc. f) "Permiso provisional odefinitivo defuncionamiento del establecimiento, otorgado por la autoridad local (comunal y/o provincial), según corresponda." y 2.1.3.

"La sdicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación", inc. e) "Sistena deeliminación deaguas servidas. Para cumplir esterequisito deberá acompañarsetambién un certificado acreditando la aprobación de mismo por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes.", condiciones higiénico-sanitarias que afirma haber cumplido.

Asimismo, solicita una medida cautelar para que continúe en vigencia la habilitación otorgada a nivel nacional mientras sesustancie este proceso.

A fs. 36 vta., V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— Tiene dicho el Tribunal reiteradamente que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parteuna Provincia, según el art. 117 dela Constitución Nacional, es cuandola acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279).

A mi modo de ver, según se desprende de los términos de la demanda, este es el supuesto que se presenta en el sub lite, en tanto la pretensión de la sociedad actora —consistente en que se dilucide el estado de incertidumbre que existe respecto de la habilitación que le fuera otorgada por el SENASA- se funda directa y exclusivamente en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-504

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