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Fallos: 328:500 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 para someterla a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital, sino que el que debe representarla es el Poder Ejecutivo local, de conformidad con el art. 116 de la Constitución de la Provincia de Misiones.

En cuanto a la inhabilidad extrínseca de título, consideró que el convenio que se pretende ejecutar carece de valor legal y no obliga ala Provincia, en razón de no haber sido acreditada la convalidación o ratificación de aquél por el Poder Ejecutivo provincial.

A fs. 436/437, el Juez Federal hizo lugar a la excepción de incompetencia introducida por la Provincia y ordenó la remisión de las actuaciones ala Corte.

A fs. 447, V.E. corre vista a este Ministerio Público.

— A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han deintervenir en el pleito, éste corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae.

En efecto, toda vez que el Estado Nacional (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico — SE.DRO.NAR:), tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, y a la Provincia de Misiones (Subsecretaría de Prevención, Drogadicción y Apoyo Lucha contrael Narcotráfico — Ministerio de Salud Pública), lecorresponde la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con el art. 117 dela Ley Fundamental, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).

No obstante, dado que las partes pactaron someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con la cláusula octava del convenio celebrado en diciembrede 1998, la cuestión a resolver aquí consiste en determinar si la competencia originaria del Tribunal —cuando procede rationepersonae- puede ser prorrogada, máximesi el propio Estadolocal se opone alo presuntamente pactado con anterioridad.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-500

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