Considerando:
1°) Quelosactores, propietarios del establecimiento hotelero"Hotel Victoria" ubicado en Villa Epecuén, Provincia de Buenos Aires, iniciaron demanda de expropiación inversa contra aquélla con base en el decreto 9320/86 y la ley 5708 de la mencionada provincia. Asimismo, cuestionaron la validez constitucional de los arts. 3° y 4° del citado decreto.
2°) Quela sentencia de primera instancia, que hizo lugar ala demanda, fue revocada parcialmente por la cámara. Contra la decisión de este último tribunal, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que, al ser rechazado por la Suprema Corte de la provincia (fs. 548/551, de los autos principales), motivó la deducción del recurso extraordinario y, ante la denegación de éste, la presentación de la queja en examen.
3) Quela decisión apelada se equipara a definitiva a los fines del recurso extraordinario pues, al rechazar el recurso local y, con ello, el planteodeinconstitucionalidad del decreto 9320/86 (arts. 3° y 4°), causa a los actores un agravio de imposible reparación ulterior.
4°) Que, por otra parte, el recurso interpuesto ante esta Corte es admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la validez de una norma local por ser contraria ala Constitución Nacional y la decisión del a quo ha sido a favor de la constitucionalidad de aquélla (Fallos:
322:215 , entreotros).
5°) Que, araíz de que el 18 de noviembre de 1985 el establecimiento de los actores se inundó por el crecimiento del lago Epecuén, aquéIlosiniciaron la demanda que originó este juicio. Cuestionaron la validez constitucional de los arts. 3° y 4° del decreto 9320/86 por considerar que correspondía, en atención a la secuencia de los hechos, adoptar como fecha de desposesión de los bienes el 18 de noviembre de 1985 y, en consecuencia, que la indemnización alcanzara el 100 del valor de los bienes y no el 50, como fijaba el decreto.
6) Que, ante la magnitud del problema generado por la inundación, mediante la resolución 34/86, el Poder Ejecutivo creó una comisión especial destinada a evaluar los elementos técnicos, jurídicos y económicos para adoptar una decisión que compatibilizaralas solucio
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4786
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