328 Zatorio, en el 50 del valor que tenían los bienes antes de la inundación de noviembre de 1985.
En loque aquí importa, sus integrantes desestimaron el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo que estableció el desapoderamiento al 17 de diciembre de 1986, al estimar que no podían retrotraerse los efectos del decreto 9320/86 —que declaró de interés general y sujeto a expropiación el predio de los actor es— a la época en que tuvieron lugar las inundaciones (noviembre de 1985), porque la Administración no puede expropiar sin ley que califique como de utilidad pública lo que ha de expropiarse. Sostuvieron, en ese sentido que, de no mediar tal dedaración, los avances arbitrarios de la Administración tienen respuesta en las vías ordinarias, como las acciones reales, interdictos y daños. Por consiguiente, rechazaron la pretensión de que se consideren los comportamientos de la Administración Pública anteriores al citado decreto, por exceder el marco de la acción deducida, materia que, en todo caso, es propia de un reclamo de daños y perjuicios, que no se articuló.
De igual modo, desestimaron el planteo de inconstitucionalidad del art. 4° del decreto 9320/86, que fijó la indemnización en el 50 del valor de los bienes, por tratarse de bienes disminuidos en el valor venal, debido al ruinoso estado que tenían en el momento del dictado del aludido decreto. Señalaron que, al ser este nuevo valor el que determina el precio expropiatorio y frente a la circunstancia de que pudiera eventualmente individualizarse algún responsable por la disminución, correspondía que se canalizara el reclamo por la vía procesal pertinente.
— Disconforme con tal pronunciamiento, los actor es dedujer on el recurso extraordinario de fs. 554/584, cuya denegatoria da origen a la presente queja.
Sostienen que la sentencia apelada es definitiva y que existe cuestión federal, porque la interpretación que efectuó el a quo al desestimar el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 3° y 4° del decreto 9320/86, es contraria al derecho de propiedad del art. 17 de la Constitución Nacional. Asimismo la tachan de arbitraria, por prescindir del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4784
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