RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
El requisito dela declaración de utilidad pública para iniciar la acción de expropiación inversa se cumplió sólo con el dictado del decreto 9320/86, mediante el cual la provincia demandada exteriorizó la voluntad de afectar los bienes y los comportamientos de la demandada anteriores al mismo, en tanto hubieran lesionado el derecho de propiedad de los actores, pudieron dar lugar a una acción de daños y perjuicios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde confirmar la sentencia si la recurrente no acreditó que la suma por la que se condenó a la demandada no constituya, en atención a las singulares circunstancias de la causa, la justa indemnización exigida por el art. 17 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
Corresponde desestimar la queja si la cuestión no guarda relación directa e inmediata con la resolución impugnada (art. 15 de la ley 48) (Disidencia dela Dra.
Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Afs. 548/551 delos autos principales (a los que corresponderán las citas siguientes), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por Pedro Julio Faut, Nelly Zulma Bravo de Faut y Olga Graciela Faut, confirmóel pronunciamiento del tribunal de anterior grado, en cuanto había hecho lugar a la demanda de expropiación inversa articulada por aquéllos contra la Provincia de Buenos Aires, modificado la indemnización reconocida en primera instancia y desestimado los planteos de inconstitucionalidad de losarts. 3° y 4° del decreto 9320/86, que fijaron, respectivamente, el momento de la desposesión ala fecha del dictado del acto —17 de diciembre de 1986- y el monto indemni
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4783
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