art. 53 dela ley local 5708 y del decreto de la Municipalidad de Adolfo Alsina 13.876 del 18 de noviembre de 1985, que ordenó evacuar la Villa Epecuén para volcar sobreella las aguas del complejo lagunar de las Encadenadas del Oeste.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario articuladono se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), puesto que el fallo apelado expresamente dejó a salvo la posibilidad de que la cuestión en debate sea planteada en otros procesos, sin que ello se vea enervado por la alegada prescripción de tales vías, toda vez que la Corteha sentado el criterio de que la demanda de expropiación indirecta promovida por el dueño de un inmueble inutilizado a consecuencia de la realización de un obra pública por el Estado, aunque haya sido rechazada, interrumpe la prescripción de la acción del propietario tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados (confr. Fallos: 195:66 ).
En tales condiciones, opino que corresponde desestimar el remedio federal intentado, al no haberse demostrado la existencia de un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que la r esolución impugnada revista el carácter de definitiva (confr. Fallos:
312:262 ).
—IV-
Opino, por tanto, que cabe desestimar la queja deducida. Buenos Aires, 18 de mayo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Faut, Pedro y otros c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4785
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