prueba, no se advierte la existencia de arbitrariedad en la decisión de la corte local que rechazó la demanda de reivindicación, pues dicha pretensión —enmarcada dentro del orden público propio del régimen de los derechos reales— requiere la determinación exacta de la cosa que se pretende reivindicar (art. 2758 del Código Civil); aparte de que debe establecerse además, la identidad entre ésta y la cosa poseída por el reivindicado, obstandola carencia de dicha demostr ación —como sucede en el caso- ala procedencia de la acción (Fallos: 29:356 ; 79:27 ; 152:296 , entreotros).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Luis Humberto Danuzzo, representado por el Dr.
José Rodolfo Danuzzo.
Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrado de la ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes y Juzgado Civil de Paso de los Libres, Corrientes.
PEDRO FAUT y OTROS v. PROVINCIA e BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Es equiparablea definitiva a los fines del recurso extraordinariola decisión que rechazó el recurso local y, con ello, el planteo de inconstitucionalidad del decreto 9320/86 (arts. 3° y 4°) de la Provincia de Buenos Aires y causa a los actores un agravio de imposible reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgias. Inconstitucionalidad denormas y actos locales.
Es admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la validez de una norma local por ser contraria a la Constitución Nacional y la decisión del a quo fue a favor de la constitucionalidad de aquélla.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4782
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