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Fallos: 328:4781 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mismo agrimensor cinco años después, ya que se pretende situar la fracción de terreno objeto de reivindicación sobre la Avenida General San Martín y deja al citado predio de Gatti encerrado entreel lote de Danuzzo y las vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza (conf.

plano de fs. 434).

12) Que a las imprecisiones propias que resultan de la compra de un excedente de terreno que, según títulotenía 39.226,12 metros, pero que no había sido mensurado ni ubicado topográficamente, según lo admiteel propiorecurrenteafs. 943, se agrega la confección de planos posteriores que modifican los límites establecidos en los respectivos títulos, aparte de que el demandante no ha explicado qué incidencia tuvo sobre la superficie originaria de la chacra N ° 292 la entrega de 33.065,38 metros que hizo su propietaria a la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de la ruta de acceso al Puente Internacional que unía las ciudades de Paso de los Libres y Uruguayana, ya que dicha ruta atravesaba esa chacra (conf. actas de donación y de posesión de fs. 226/227 del expediente 6107/1987, caratulado "Gatti, Carlos Luis e/ Intendencia Municipal de Paso de los Libres").

13) Que se debe ponderar también el comportamiento contradictorio del propio apelante quien, al iniciar un interdicto de recobrar (causa 23.532, "Danuzzo, Luis Humberto c/ Intendencia Municipal de Paso de los Libres"; fs. 33/36), dijo que los datos precisos del terreno que pretendía recuperar figuraban en la mensura efectuada el 16 de octubre de 1984 por el ya mencionado agrimensor Soto —observada por la Dirección General de Catastro-, sin advertir que los terrenos de Gatti y Danuzzofiguraban en esa mensura en lugares distintos a los señalados en la demanda de reivindicación y con medidas también diferentes (conf. plano defs. 484), circunstancia que se ve agravada porqueal debatirse un planteo vinculado con los honorarios que debían regularse en el juicio de amparo, el actor manifestó que su terreno no tenía 39.226,12 metros, sino sólo 4.743,70 metros (conf. incidente de regulación de honorarios en autos "Danuzzo, Luis Humberto s/ recurso de amparo", fs. 31 y 71/72).

14) Que, en tales condiciones y sin perjuicio de reconocer que la Municipalidad de la ciudad de Paso de los Libres —poseedora de los terrenos en disputa— no contestó la demanda ni cuestionó oportunamente la ubicación de la fracción que pretendía reivindicar el actor, cabe señalar que frente al cúmulo de pruebas agregadas en las distintas causas tramitadas entre las partes y que fueron ofrecidas como

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4781

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