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Fallos: 328:4780 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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8°) Que los agravios del apelante que se refieren a que la corte local habría incurrido en un exceso de jurisdicción al juzgar sobre la falta de legitimación del actor para deducir la acción reivindicatoria cuando no habían mediado objeciones de la demandada al respecto y a que se había efectuado una valoración inadecuada de las pruebas producidas en el litigio, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

9°) Que es conocido el criteriode la Cortereferente a que la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional y su finalidad no es sustituir alos jueces de la causa en cuestiones que les son privativas ni corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el apelante consideretales a raíz de sus discrepancias con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o can la valoración de la prueba, sino que reviste carácter estrictamente excepcional (Fallos: 297:173 ; 310:676 ; 311:904 y 320:1546 , entre muchos otros).

10) Que con particular referencia ala mensura 2.975—M, invocada por el recurrente para ubicar la fracción que pretende reivindicar fs. 418), cabe señalar que no sólo no respetó los linderos que figuran en la escritura de venta autorizada el 9 de mayo de 1985, a favor de Luis Danuzzo y María Cristina Gregorutti de Danuzzo, sino que tampoco se ajusta alos linderos noreste y sureste que constan en el instrumento de adquisición a favor de Carlos Luis Gatti el 21 de octubre de 1984, que sitúan dicho terreno sobre la Avenida del Libertador General San Martín (conf. fs. 4/6 del expediente 6107/1987, caratulado "Gatti, Carlos Luis d/ Intendencia Municipal de Paso de los Libres", ofrecida como prueba por la parteactora).

11) Que, por lo demás, debe ponderarse que el agrimensor Soto elaboró el 20 de febrero de 1984 un plano de mensura —egistrado por la Dirección General de Catastro— en el que ubicó el terreno adquirido por Carlos Luis Gatti sobre el frente de la Avenida del Libertador General San Martín y en el que dejaba libre un ancho de 25 metros afin de respetar la zona de camino correspondiente al lateral de una ruta nacional (conf. plano defs. 231 bis del citado expediente), circunstancias queno seven reflejadas en la mensura 2.975—M, practicada por el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4780

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