cha mensura que el inmueble constaba de un solo polígono y tenía, según título, 39.226,12 metros cuadrados de superficie, pero de acuerdo con los linderos que figuraban en el referido instrumento sólo contaba con 25.664,08 metros cuadrados de extensión.
5°) Que el tribunal afirmó sobre esa base que de la propia escritura de compraventa surgía que el actor carecía de legitimación para demandar en razón de que el terreno que se pretendía reivindicar fracción de 13.562 metros con cuatro decímetros— no formaba parte del inmueble adquirido originariamente, ya que se encontraba fuera de los límites señalados en el título en que se basaba la demanda y de la mensura efectuada sobre el título mencionado. Añadió que la mensura 2.944 M, que había medido, ubicado y determinado la superficiereal del inmueble comprado por Danuzzo, dejó establecido que el lote constaba de un solo polígono que se encontraba debajo del lindero Gatti y de las vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza, mientras que en la mensura posterior —2.975-M, elaborada por el mismo agrimensor seis meses después figuran gráficamente dos polígonos, entre los cuales se había "introducido" la fracción de terreno pertenecientea Gatti.
6°) Queel a quo sostuvo que con la mensura 2.944-M, confeccionada sobre los datos de los linderos que figuran en la escritura de compraventa de la chacra N° 292, surgía que los enajenantes habían dicho que el terreno objeto de la demanda tenía una superficie mayor a la real, motivo por el cual el adquirente podría estar legitimado para reclamar judicialmente daños a los vendedores, mas no para intentar una reivindicación respecto de un bien que no les fue vendido, ya que se encontraba fuera de los límites que fijaba el título de adquisición originario.
7°) Que destacó también que aun cuando no se hubiese impugnado el peritaje obrante en la causa —realizado por el mismo agrimensor que firmó las citadas mensuras-, las reglas de la sana crítica bastaban para restarle eficacia probatoria, pues las contradicciones entre las mencionadas mensuras que se referían a idéntico bien eran tan evidentes -la última modificaba los linderos del título original— que hacían dudar respecto de la idoneidad eimparcialidad del agrimensor Soto, aparte de que las constancias del registro de la propiedad no abonaban la postura del demandante en razón de que cuando se vendieron los 25.664 metros a Ana María López de Gregorutti, esta Última quedó inscripta como única titular del inmueble.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4779
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4779
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 921 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos