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Fallos: 328:4646 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dad, causa por la cual sevioimpedida de atender su salud con anterioridad. Dice que ello legeneró un desgaste en su columna, en especial las vértebras 9 y 10, y que esta última tiene en la actualidad un grosor de pocos milímetros, por lo cual padece un estrangulamiento y aprisionamiento de la médula espinal, que le produce un adormecimiento casi permanente de los miembros inferiores y fuertes e incisivos dolores de pecho y espalda. Expresa que lomás grave es queantelaruptura delas vértebras comprometidas se produciría una parálisisde miembros inferiores y esfínteres permanente e irreversible, por lo que la Única manera de evitar ese desenlace es someterse a la intervención quirúrgica recomendada por los especialistas del Hospital Dr. Cosme Argerich, para lo cual necesita una serie de elementos que describe, como así también que se le otorguen los medios necesarios para costear los gastos de intervención, insumos descartables, realización de estudios para el tratamiento de rehabilitación y medicamentos. Agrega que no cuenta con cobertura de obra social ni demedicina prepaga, por lo que ante la falta de medios suficientes para hacer frente ala intervención inició los correspondientes trámites ante la Municipalidad de Morón y ante el Ministerio de Salud y Acción Social dela Provincia de Buenos Aires. Funda en derecho su pretensión, solicita el dictado de una medida cautelar, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda.

11) A fs. 306 la actora, acompaña las constancias documentales con las cuales persigue acreditar los trámites efectuados ante el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

111) Afs. 332 1a peticionaria amplía la demanda y pide que se ordene a los demandados que le provean los medicamentos psiquiátricos que le han prescripto como consecuencia del estado depresivo en que se encuentra, originado por la falta de cumplimiento de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional.

IV) A fs. 343 el Estado Nacional presenta el informe del art. 8 de la ley 16.986 y solicita el rechazo del amparo impetrado por considerar que, en este caso, no se observan los requisitos de admisibilidad de la vía elegida pues la actora no ha iniciado trámite administrativo alguno y no existen derechos constitucionales conculcados por su parte. Destaca además que la amparista tiene su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, la cual es, a su juicio, la obligada primaria, por lo que opone también la excepción de falta de legitimación pasiva.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4646

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