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Fallos: 328:4647 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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V)A fs. 354/358 la Provincia de Buenos Aires presenta su informe y manifiesta que la prótesis requerida por la actora fue entregada al Hospital Dr. Cosme Argerich a sus efectos, por lo que al haber sido notificada la amparista del cumplimiento de la prestación y no observar lo actuado corresponde declarar abstracta la cuestión y distribuir las costas por su orden. Expresa que respecto de la petición contenida en la ampliación de la demanda, el Ministerio de Salud de ese Estado local ha manifestado que no existe inconveniente para la entrega de los medicamentos, siempre y cuando la actora presentelareceta original dela prescripción médica con indicación del tratamiento y demás requisitos indicados en el informe que acompaña.

VI) A fs. 372 la amparista reconoce que ya fue intervenida quirúrgicamente y que le fue colocada la prótesis entregada por la codemandada Provincia de Buenos Aires al Hospital Dr. Cosme Argerich; dice que todavía no se ha recuperado totalmente y se opone a que las costas sean distribuidas en el orden causado. Agrega que teniendo en cuenta el allanamiento que implica la manifestación efectuada por el Ministerio de Salud a fs. 356/357 respecto a los medicamentos psiquiátricos, corresponde hacer lugar a la acción contra el Estado provincial.

Considerando:

1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que este Tribunal ha señalado reiteradamente que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías más aptas, peligrala salvaguarda de der echos fundamentales; y que para su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad oilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita (Fallos: 310:576 y 2740; 311:612 , 1974 y 2319; 317:1128 ; 323:1825 y 2097; 325:396 y causa O.59.XXXVIII "Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ amparo", pronunciamiento del 24 de mayo de 2005 —Fallos: 328:1708 -). También ha dicho que el objeto de la acción de amparoesla preservación de la vigencia de los der echos tutelados por

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4647 
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