4°) Que, comoreiteradamentelo ha sostenido esta Corte, la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable (Fallos:
287:248 ; 289:181 ; 300:1102 ; 305:913 ; 315:2173 ). En la hipótesis, dicho plazo está reglado expresamente por el art. 34, inc. 3°, ap. c, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, como quedó antes expresado, no ha sido debidamente observado toda vez que el llamamiento de autos para sentencia estuvo en condiciones de decretarse con mucha anterioridad ala fecha en que efectivamente selo dispuso (art. 268 del código citado).
5) Que, en esas condiciones, frente al fundado reclamo del interesado y la desaprensiva actuación del tribunal a quo demostrada en la injustificada dilación en dar, en forma oportuna, el adecuado cauce legal alas actuaciones a pesar de tratarse de un asunto de la mayor gravedad, se configura aquí un verdadero supuesto de retardo de justicia (confr. doctrina de Fallos: 322:663 ; 323:747 ; 324:1944 , entreotros).
6) Que, en consecuencia, toda vez quela situación ocasionada por la demora incurrida afecta la garantía de raigambre constitucional, precisada en el considerando 4° de la presente, con arreglo a lo dispuestopor el art. 24, inc. 5°, del decreto-ley 1285/58, corresponde emplazar a los magistrados de la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para que dicten sentencia en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibida esta incidencia. Asimismo, cabe poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura la actuación del doctor Mario Hugo Lezana alos fines que se estimen pertinentes.
Por ello, se admite la denuncia por retardo de justicia y se ordena la remisión del expediente a la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para que, en el término de cuarenta y ocho horas derrecibido, se dicte sentencia la que deberá ser inmediatamente comunicada a esta Corte. Ofíciese al Consejo de la Magistratura, con copia de la presente resolución y de las actuaciones, poniendo en conocimiento la actuación del doctor Mario Hugo Lezana, alos fines que corresponda. Notifíquese al denunciante con habilitación de días y horas y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis 
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
 
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4617 
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