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Fallos: 328:4620 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 94 del Código Penal.

Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el señor secretario del Tribunal, doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93.

Como secretario de actuación intervendrá el doctor Walter Venditti, secretario letrado de esta Corte Suprema.

Recíbase declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación a Alí Hasan Tabatabei. Librese oficio al Ministerio de Relaciones Exterior es, Comercio Internacional y Culto de la Nación con el fin de requerir la conformidad correspondiente para que el nombrado Tabatabei pueda ser sometido a la jurisdicción de este Tribunal (art. 24, inc. 1°, último párrafo del decreto-ley 1285/58 y el art. 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Juiciooriginario interpuesto por la Dra. Tamara Vaisman fiscal adjunta en la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 Distrito Tigre, Pcia. de Bs. As.

Tribunal de origen: Juzgado de Garantías N° 5 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

N.N.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para entender en la presunta infracción al art. 128 del Código Penal si del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación surge que el imputado se encuentra acreditado como agregado aer onáutico de la República de Bolivia ante nuestro país.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4620

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