monetario, operativo por sí mismo; y ello con el elevado fin de que la seguridad jurídica y el estado de derecho no se conviertan en ilusorios.
Como decía Alberdi, "donde, la justicia es cara, nadie la busca, y todo se entrega al dominio de la inequidad. Entrela injusticia barata y lajusticia cara, no hay término para elegir..." (autor cit. "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", capítulo 16).
12) Que lo expuesto hasta aquí no significa que deba tenerse por letra muerta el art. 286 del código derito, sino que solamente implica que, en caso de no haberse efectuado el depósito, esta Corte debeigualmente examinar los planteos traídos a su conocimiento, y si los desestimare, y el obligado no pagare o nolo garantizare, previa intimación para su cancelación bajo apercibimiento de ley, se proceda a su ejecución por vía de apremio. Todo ellosin perjuicio de cual quier acción que pudiere eventualmente corresponder, incluso la concursal del obligado.
Por ello, se dedara la inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto se considere que impone como requisito de admisibilidad de la queja, la obligación de efectuar el depósito previo. Sigan los autos según su estado. Notifíquese.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
EDUARDO EMILIO SOSA
PRIVACION DE JUSTICIA.
Corresponde disponer que el superior tribunal de justicia provincial deberá pronunciarse en la causa sin dilación alguna, en el sentido indicado por la Corte en una resolución anterior.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía de la defensa en juicio significa el derecho a obtener una decisión.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:747
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