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Fallos: 328:4616 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que el presentante denuncia ante esta Corte quela Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal estaría incurriendo en retardo de justicia al no haber resuelto aún el recurso de apelación deducido en la causa "R., M. A. c/ OSECAC s/ responsabilidad médica", que habría ingresado a ese tribunal el 10 de febrero del corriente año.

2) Que ante un primer pedido de informes formulado la cámara hizo saber que el pasado 25 de noviembre se habían llamado autos para sentencia y que el expediente se hallaba a estudio en la vocalía del doctor Mario Hugo Lezana (fs. 6). Cuestionada por el interesado tal información, el Tribunal requirió, con carácter urgente, un nuevo informe así como la remisión de fotocopias de diversas actuaciones fs. 13). Anteel silencio observado por el organismo oficiado, el requerimiento fue reiterado a fs. 15, fijándose un plazo de 24 horas para satisfacerlo. Como respuesta a esta última sdlicitud sólo fueron remitidas las copias pedidas.

3) Que de las constancias documentales acompañadas se desprende que la causa de referencia ingresó al tribunal de alzada el 20 de septiembre de 2004 y, tras su devolución al juzgado de origen para que se practiqueuna notificación omitida, fue elevada nuevamente el 10 de marzo de 2005. En virtud de las excusaciones de algunos de sus integrantes, la conformación definitiva del Tribunal fue comunicada a las partes el 6 de abril y el 31 de mayo se pusieron los autos en la oficina para la presentación de las expresiones de agravios. Agr egados los memoriales y sus contestaciones, el 5 de agosto —siempre del año en curso-, el actor solicitó el pase a sentencia. Tal petición solo fue atendida mediante la providencia del 30 de noviembre de 2005 mediantela cual se enmendó el error incurrido en despachos anteriores y se hizo saber alos litigantes que las actuaciones habían pasado a estudio de la vocalía del doctor Lezana desde el 25 del mencionado mes y año.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4616

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