sado en aquél acerca de que la solución propuesta en el sub examine no implica "...negar toda clase de responsabilidad estatal, pues bien podría suceder que aquél [el Estado Nacional] tenga la obligación de responder extracontractualmente, siempre y cuando se verifiquen los requisitos que la hagan procedente" (conf. apartado IV del dictamen, Último párrafo, in fine).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas.
Agr éguese la presentación directa al expediente principal, reintégr ese el depósito obrante a fs. 1 de aquélla y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAnN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RicarDo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamentetratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y alos que corresponde remitirse afin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada. Con costas.
Agr éguese la presentación directa al expediente principal, reintégr ese el depósito obrante a fs. 1 de aquélla y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remitanse.
E. RAÚL ZAFFARONI.
 
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4613 
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