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Fallos: 328:4622 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Estado representado por él, la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 1°, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que pueda ser sometido a juicio. Buenos Aires, 4 de agosto de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 48 se declaró incompetente para investigar en la posible infracción al art. 128 del Código Penal del que podría resultar imputado Germán Valenzuela.

2) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (fs. 52) surge que Germán Valenzuela se encuentra acreditado como agr egado aeronáutico de la República de Bolivia ante nuestro país.

3) Que en tales condiciones corresponde que este Tribunal continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 128 del Código Penal.

Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el señor secretario del Tribunal, doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93.

Como secretario letrado de actuación intervendrá el doctor Walter Venditti, secretario letrado de esta Corte Suprema.

Recíbase declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación a Germán Valenzuela. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exterior es, Comercio Internacional y Culto de la Nación con el fin de requerir la conformidad correspondiente para que el nombrado Valenzuela pueda ser sometido a la jurisdicción de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4622

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