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Fallos: 328:4328 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Esta, por su parte, rechazó tal atribución con base en que no podía determinarse dónde se había producido la falsificación de los documentos, y sostuvo que la juez que previno debía profundizar la investigación en tal sentido. Asimismo, añadió que la documentación fue presentada en el registro seccional de Moreno (fs. 88).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 91).

Es doctrina de V.E. quelos conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos:

310:2755 ).

También tiene resuelto V.E. que en los casos en que el delito de falsificación o uso de documentos públicos concurreidealmente con el de estafa, se conforma una única conducta insusceptible de ser escindida, ya que este segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero (Fallos: 327:3223 ).

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el carácter nacional de los documentos falsificados, (Fallos: 310:1696 y Competencia N ° 1635, L. XXXVI in re"Díaz, Rubén y otros s/ encubrimiento", resuelta el 3de mayo de 2001), considero que debe ser la justicia federal de Morón, donde se descubrióla falsificación (Fallos: 310:479 ; 311:1390 y 313:942 y Competencia N ° 646, L. XXXIX in re"Piedrabuena, Miguel Angel s/ su denuncia", resuelta el 23 de septiembre de 2003, y sus citas) —aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 y 2606)- la que entienda en estos hechos (Fallos: 323:169 , 870 y 2232).

Asimismo dicho fuero también deberá conocer acerca de la sustitución de la chapa patente por aplicación del criterio establecido por el Tribunal en la Competencia N ° 1569, L. XL in re"Comisaría San Julián s/ investigación presunta infracción", resuelta el 5 de abril último, atentola coincidencia que se observa entre la numeración del dominio colocado y la que consta en su documentación (fs. 3/4). Buenos Aires, 30 de mayo de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4328

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