328 escritas recibidas de los cargadores y aceptadas tácitamente por la demandante. Asimismo, sdicita la intervención como tercero interesado del Estado Nacional.
2°) Que can posterioridad a las contestaciones efectuadas por la demandada y por el tercero, a fs. 133/262 la actora denuncia que la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut ha dictadola resolución 198/04, por medio de la cual decidió acatar la jurisprudencia establecida por este Tribunal en el pronunciamiento dictado el 15 de abril de 2004 en la causa "Transportadora de Gas del Sur S.A." Fallos: 327:1083 ), razón por la cual la demandada declaró abstracta la pretensión que venía deduciendo con respecto al último grupo de contratos mencionado, y cerró definitivamente el procedimiento administrativo que estaba sustanciando. Sobre esta base, la demandante considera que se ha configurado un allanamiento del Estado provincial en cuanto a este capítulo de la demanda, por lo que sdlicita que se declare la improcedencia del impuesto impugnado y que se impongan las costas a la vencida.
Afs. 264/276 la Provincia del Chubut contesta el traslado conferido, rechaza el alcance asignado por la actora ala decisión administrativa que invoca y expone que el proceso carece actualmente en su totalidad del recaudo de caso contencioso, ya que mediante la resolución 143/04 del Ministerio de Economía y Crédito Público se hizo lugar al recurso interpuesto por la demandante en lo que respecta ala pretensión fiscal relacionada con los contratos de transporte, identificados como S03 y S04; y pide que se distribuyan las costas por su orden dada la novedad del tema en debate. Con respecto a los restantes reclamos efectuados en la causa, reitera la posición adoptada al contestar demanda en el sentido de que no son aptos para dar lugar a un caso concreto que sea susceptible de ser resuelto por un tribunal de justicia, por lo que debe rechazarse la pretensión sobre estos capítulos y condenarse a la actora al pago de las costas.
Afs. 278/280 T.G.S. manifiesta que en mérito a las resoluciones ya mencionadas su pretensión ha devenido íntegramente abstracta en la actualidad, no obstantelocual puntualiza que al iniciar la demanda el Estado provincial, pese a su reciente postura, tenía promovida una pretensión fiscal con un alcance semejante tanto respecto de los contratos de transferencia de acciones y epistolares como con respecto a los llamados S03 y S04.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4322
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4322¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
