cias con su pareja, con quien mantuvo una relación de hecho, de la cual nació la niña —v. fs. 28—.
Así los hechos la madre biológica y su hija menor se trasladaron a la ciudad de Salta, de donde era oriunda la pareja, la que con posterioridad al nacimiento dela menor setrasladó a vivir a la ciudad de Azul, Provincia de Buenos —v. fs. 5/6, 21, 22-.
Conforme surge de las actuaciones, a la niña que concurrióa la escuela en laciudad de Azul hasta el 18 de julio de2002, sele otorgóel pase al colegio Santa María del Rosario de la localidad de Rosario de Lerma, Provincia de Salta, encontrándose inscripta allí como alumna regular —v. fs. 19, 25—.
En dicho contexto, el 27 de diciembre de 2002 la madre de la menor leotorgó a la abuela paterna una autorización ante la policía de Salta, a los efectos de que pudiera trasladarse con la niña a la ciudad de Azul, para visitar a su padre, regresando el día 15 de febrero de 2003 —v. fs. 26-. La niña no fue devuelta a la ciudad de Salta, efectuando entonces su progenitora —según destaca— la denuncia, y el pedido de restitución correspondientes ante los Tribunales de la Ciudad de Salta, los días 25 y 27 defebrerode 2003 respectivamente cada una de ellas —v. fs 27, 29/30 de estas actuaciones; y 5, 7/8 del expe. 165.637/2003 que corre por cuerda—. El Magistrado en lo Civil y Familia de la citada provincia, se declaró competente para entender (v.
fs. 10), otorgánddle la guarda provisoria de la niña a su madre (v.
fs. 8/19), ambas de éste último expediente, quedando notificada la demanda respectiva en Azul el día 9 de abril de 2003, conforme surge de fojas 21 del citado expediente en trámite ante la ciudad de Salta y fojas 43 de estos obrados.
El padre biológico, que no había accionado legalmente en oportunidad del alejamiento de su pareja, ni efectuado reclamo alguno conforme las constancias del expediente, inició el 10 de marzo de 2003 acción judicial ante los Tribunales Civiles de Azul, solicitando la tenencia provisoria de la menor, que luego amplió el 21 de abril, acompañando la demanda interpuesta por la madre, y peticionando la inhibitoria del Magistrado de Salta, y como medida cautelar mantener la custodia de la niña —v. fs. 23/35-, acción quele fue notificada a la contraria el 28 de abril de 2003, conforme surge defojas 79 y vuelta delas presentes actuaciones, quien contestó demanda, sostuvo la competencia de la Justicia de Salta y peticionó un régimen de visitas res
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4331
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