Provincia del Chubut, Dras. Valeria Lorena Viltes y María Alejandra Ahmad.
Por el tercero: Estado Nacional: Dres. Analía Ana Vaqueiro y Alberto Daniel García.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES v. PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía de los arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , sin que se den circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse detal principio cuando la presentación no es más que un vano intento de reeditar y de que se reexaminen cuestiones tratadas, y ampliamente consideradas en el pronunciamiento recurrido.
LLAMADO DE ATENCION.
La reiteración de peticiones claramente improcedentes justifica llamar la atención al presentante a fin de evitar en lo sucesivo el dispendio jurisdiccional que tales actitudes significan.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queafs. 508 el doctor Daniel Roberto Dolhare por derecho propiointerponeun recurso contra la decisión adoptada por el Tribunal a fs. 505 sobre la base de considerar que se ha incurrido en un grave error, que autoriza, según sostiene, la excepcionalidad del planteo.
2) Queafs. 505 1a Corteha tenido oportunidad de señalar quelas sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4325
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