Cabe señalar asimismo, que la madre de la menor, efectuó de inicio —frente ala falta de restitución de la niña pactada con la abuela paterna afs. 4 del expte. 1-65.637—, denuncia judicial ante la Comisaría N ° 14 de Rosario de Lerma, Provincia de Salta, por falta derestitución de menor eimpedimento de contacto, fundando su reciamo en el marco de lo normado por Ley 24.270 -mpedimento de contacto del menor con el padre no conviviente—, expediente que se encuentra en pleno trámite —conforme constancias en actuaciones civiles- por ante el Juzgado de Instrucción Sumaria Quinta Nominación de la ciudad de Salta, causa N° 22.362/4, en el cual el Juez interviniente citó al padre de la menor a prestar declaración indagatoria, con fundamento en su falta de voluntad para que la niña vuelva a contactarse con su progenitora; asimismo en consideración a su falta de cumplimiento de los acuerdos celebrados en ambas jurisdicciones se dispuso su comparencia con el empleo de la fuerza pública, sobre la base del interés superior del niño que se encuentra vulnerado.
En dichas actuaciones, se celebró la audiencia respectiva ante la presencia de la Defensora de Menores e Incapaces, conforme acta obrante a fojas 109/111 de los autos 1-65.637, y 141/145 de las actuaciones en trámite ante los Tribunales de la ciudad de Azul, en la cual el señor Blanc se comprometió a restituir a la menor a su madrealos efectos de dar por concluido el impedimento de contacto. Cabe señalar que según se indica, el progenitor, no habría dado cumplimiento ni al acuerdo de tenencia celebrado en sede civil, ni a lo pactado en sede penal, reteniendo a la niña, sin permitirle el contacto con su madre biológica, durante un año y medio a la fecha de audiencia en sede penal.
Por lo dicho, y sin que lo expuesto importe adelantar opinión respecto de la decisión judicial que en definitiva se adopte sobre el fondo objeto de estos obrados, dadas las particularísimas y graves cir cunstancias de autos, en el marco de la Convención de Derechos del Niño arts. 3, 6 y 9 inc. 3°) y dela Ley 24.270), opino que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete al Magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Primera Instancia Cuarta Nominación, del Distrito Judicial del Centro, de la Provincia de Salta, seguir entendiendo en el proceso, dado de un lado, su condición de previniente en la controversia, y de otro por haber sido ante dicho Juzgado donde el padre de la menor, convino con asistencia letrada, renunciar a la competencia de los Tribunales de Azul, Provincia de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4333
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