Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:169 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

mas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


ERNESTO ANTONIO DIARTE y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Si el caso resulta aprehendido por dos disposiciones penales —leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta, es competente el juez federal, más allá de que la infracción a la ley de propiedad intelectual sea ajena a su conocimiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Penal de Instrucción N° 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Juzgado Federal N° 3, con asiento en la misma ciudad, serefiereala causa instruida con motivo del secuestro, en poder de Ernesto Antonio Diarte y Juan Carlos Retamal, de numerosos casetes magnetofónicos apócrifos de distintos autores, intér pretes y compañías, que ofrecían a la venta en un puesto ambulante ubicadoala entrada de la ciudad de Alvear.

El tribunal local, al entender queel hechoa investigar significaría unainfracción tantoalaley 22.362 como ala ley 11.723, que concurrirían en forma ideal, declinó la competencia en favor delajusticia federal (fs. 22).

Esta última, a su turno, aceptó parcialmente el conocimiento dela causa. El magistrado sostuvo que la grabación no autorizada de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos