rrir al principio de prevención alos fines de dilucidar la cuestión de competencia, si además es ante dicho juzgado donde el padre convino en renunciar al otro tribunal en conflicto, y es allí además donde tramita actualmente la causa penal incoada por la progenitora por impedimento de contacto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Tanto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, como el Magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Primera Instancia de la Cuarta Nominación, del Distrito Judicial Centro, dela Provincia de Salta, se declararon competentes para entender en estas actuaciones de tenencia de hijos (v. fs. 89/91 y 114/115 y 130 del expte. 1-65.637 que corre por cuerda).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto positivo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.
— II Debo indicar, en primer término, que, como lo ha sostenido reiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento del pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , entreotros).
En dicho contexto, cabe señalar quela progenitora, conformeinvoca en la exposición efectuada en la policía local, el 16 de julio de 2002 se ausentó de su domicilio en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con su hija de seis años de edad, por desavenen
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4330
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