FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
Autos y Vistos:
Los elementos probatorios reunidos en este incidente indican prima facie que el uso de los instrumentos espurios habría sido el ardid que indujera a error al denunciante y motivara su acto de disposición patrimonial perjudicial. Detal forma, calificándose a este único hecho como estafa en concurso ideal con uso de documento público falso -de carácter nacional— y teniendo en cuenta que el delito se habría consumado en la localidad de Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires (ver los dichos del denunciante defs. 3/4 y 25/25 vta.), corresponde que la investigación sea llevada a cabo por la justicia federal de San Martín (Fallos: 327:3223 ).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, al quese leremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.
MARCELO JOSE BLANC v. MARIA DOLORES MARTINEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Tenencia de hijos.
Ante la inestabilidad de las situaciones fácticas a que se ha visto sometida la niña, en el marco del accionar de sus progenitor es —que dificulta encontrar elementos arraigados y seguros de radicación de aquélla-, resulta razonable recu
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4329
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