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Fallos: 328:4323 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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3) Quela exigencia fiscal referente a estos últimos, tachada en la demanda por ser contraria a normas federales, ha sido desistida por la autoridad provincial mediantelaresolución 143/04, circunstancia que demuestra la ausencia actual de controversia y que, por ende, obsta a cualquier consideración de la Corte sobre ese punto, en la medida en que le está vedado expedirse con respecto a planteos que devienen abstractos (Fallos: 320:2603 ; 322:1436 , entre muchos otros).

4°) Que, en cambio, tanto en relación al contrato de transferencia de acciones como a los de naturaleza epistolar la cuestión es sustancialmente diversa y merece otro tratamiento, ya que no se ha configurado un caso en los precisos términos que esta Corte lo ha definido para poder acceder a su consideración (Fallos: 325:474 , entremuchos otros), según se desprende de las constancias del expedienteN ° 516/01 de la Dirección General de Rentas, agregado a esta causa afs. 287 y puesto en conocimiento de las partes, que han guardado silencio a su respecto.

En efecto, en cuanto al primer supuesto enunciado no existió determinación tributaria y el procedimiento provincial quedó inconcluso dada la falta de datos que, a juicio del fisco, necesitaba para realizar aquélla (ver folio 220). Tampocolos contratos entre ausentes merecieron determinación alguna, pues las actuaciones quedaron suspendidas en una etapa preliminar, para lo cual resulta conducente apreciar el informe 012/2004, correspondiente a los folios 471/473, queilustra acerca de las dudas que la propia administración tenía para gravarlos frentealas dificultosas circunstancias con que se enfrentaba a fin de obtener los instrumentos originales, entre otras alternativas fácticas allí relatadas.

5°) Que en ese sentido no puede aceptarse como expresión suficiente de la pretensión fiscal que se ataca —a los fines bajo estudio— el requerimiento de los contratos en cuestión, pues únicamente la concreta y real determinación tributaria es apta para manifestar el temperamento cierto de que se trate. Las expresiones de la actora, por otrolado, que han dado lugar al debate que seresuelve en el presente, no permiten apartarse de tal principio, con arreglo a los fundamentos desarrollados por esta Corteen el precedente" Transportadora de Energía S.A", (Fallos: 327:2529 ), en el cual se estableció que los recaudos necesarios para dar lugar a un "caso" sólo se tienen por cumplidos cuando existe una resolución administrativa determinativa del tribu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4323

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