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Fallos: 328:4326 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

En el marco de dicha doctrina, que dio sustento a la decisión referida y que fue debidamente notificada al peticionario, la presentación en examen deviene manifiestamente inadmisible, ya que no es más que un vano intento de reeditar y de que se reexaminen cuestiones tratadas, y ampliamente consideradas en el pronunciamiento ya recurrido de fs. 487/490.

3) Queeste Tribunal advierte quela reiteración de peticiones claramente improcedentes que ha venido efectuando el presentante justifica llamarle la atención a fin de evitar en lo sucesivo el dispendio jurisdiccional quetalesactitudes significan (Fallos: 303:728 ; 318:2106 , entre muchos otros).

Por ello se resuelve |. No hacer lugar al planteo efectuado en el escrito a despacho; ||. Llamar la atención al doctor Daniel Roberto Dolhare, afin de que cese en la formulación de peticiones manifiestamente inadmisibles. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Profesionales interviniente: Dr . Daniel Roberto Dolhare, por derecho propio; Y.P.F.

S.A., representada por el Dr. Eduardo A. Maggiora.

JOSE LUISBIANCHI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si los elementos probatorios reunidos indican prima facie que el uso de los instrumentos espurios habría sido el ardid que indujera a error al denunciante y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4326

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