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Fallos: 328:4332 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 pecto de la menor —v. fs. 50/73, 75, 77—. El Juez a cargo del Tribunal de Azul, se declaró competente, ehizolugar ala cautelar solicitada v.

fs. 36/38—.

En dicho contexto y resultando inadmisiblela continuación del trámite de dos causas del mismo tenor ante Magistrados de distinta jurisdicción, por la afectación que ello importa de principios de economía, celeridad y concentración procesal, y por encontrarse en dichas condiciones subyacente el peligro de la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias, cabe determinar ante qué Juez continuarán su sustanciación los procesos.

Y dadala inestabilidad delas situaciones fácticas a que seha visto sometida la niña, en el marco del accionar de sus progenitores, —antecedente que dificulta encontrar elementos arraigados y seguros de radicación de la menor—, creo razonable recurrir al principio de prevención alos fines de dilucidar la cuestión de competencia.

En tal sentido, considero le asiste razón al Juez a car go del Juzgadoen lo Civil de Personas y Familia de Primera Instancia, de la Cuarta Nominación del Distrito Judicial Centro, de la Provincia de Salta, ya que fue quien intervino en primer término, notificó primero la demanda, y tomó conocimiento del conflicto negativo de competencia planteado por el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Azul, Provincia de Buenos Aires, cuando se le corrió el respectivo traslado a pedido de V.E., de conformidad con lo dictaminado por esta Procuración General de la Nación —v. fs. 160 y 159 de estos obrados; y fs. 114/115— y 132 sin numerar del expte. 165.637/03 que corre por cuerda—.

Dicho criterio adquiere particular relevancia, si se tiene en consideración, conforme lo manifestó el Magistrado de la ciudad de Salta, que el accionante desistió expresamente de la jurisdicción del Juez de Azul, Provincia de Buenos Aires, cuando en las actuaciones a su cargo, se presentó un acuerdo sobre tenencia de la menor a favor de la madre, con un régimen de visitas amplio a favor del padre, oportunidad en la que el progenitor renunció expresamente a la competencia del citado Magistrado de la ciudad de Azul, convenio suscripto por ambos progenitores, asistidos por sus respectivos letrados —v. fs. 45—, homologado a fojas 90, notificado a fojas 99 de las actuaciones en trámite por ante la ciudad de Salta, y 131 del presente proceso.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4332 
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