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Fallos: 303:728 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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enero comprendida dentro del concepto "feriado" del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que —además de ser ajena al remedio federal la interpretación de las leyes procesales—, tal decisión no excede las facultades propias de los jueces de la causa, ni incurre en exceso ritual manifiesto en desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio ('),
GUILLERMO FERNANDO FURST ZAPIOLA
RECUSACION.
Si las circunstancias invocadas no constituyen ninguna de las causas de recusación previstas en el art. 109 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y lo manifestado por los recurrentes constituye un agravio a la Carte, ya que implica atribuir al Secretario que se pretende recusar una influencia impropia en la decisión de los anteriores recursos de queja deducidos en la causa, corresponde desestimar la recusación deducida y apli cara los Jetrados que la efectuaran la sanción de apercibimiento (arts.

16 del decreto-ley 1285/58 y 6 de la ley 17.116), con comunicación a la Subsecretaría de Matricula (2).


LUIS ALCOVER v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones jederales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario cuando se controvierte la interpretación de las disposiciones de la ley 20.532 y por ser el fallo del superior tribunal de la causa contrario al derecho que la apelante funda en aquéllas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositicas.

La solicitud de incorporación al régimen excepcional establecido por la ley 20.532 implicaba para los responsables reconocer el acaecimiento del he') 19 de mayo. Fallos: 296:198 ; 299:89 ; 300:500 , 2) 19 de mayo.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-728

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