de 2004). Máxime, cuandola peticionaria se ha limitado a teorizar y a exponer conocidas formulaciones generales con respecto al cumplimientodel recaudo del peligro en la demora, sin acreditar que los fondos de la coparticipación que son retenidos para ejecutar la garantía constitutiva consumen una porción significativa del total, al extremo de causar un gravamen de la índole y magnitud que se exige para la procedencia de medidas precautorias como la requerida en causas de esta naturaleza.
Por ello, se resuelve: |. Declarar la competencia originaria establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional. ||. En mérito a lodispuestopor losarts. 8 y 10 delaley 25.344, remitir por oficio copia dela demanda ala Procuración del Tesoro de la Nación, con toda la prueba documental acompañada. Interin suspender los plazos procesales, los que se reanudarán automáticamente a partir del vencimiento del plaZo previsto en la disposición legal citada. III. Correr traslado de la demanda, la que tramitará por la vía del proceso ordinario, al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional por quince días y al Estado Nacional por el término de sesenta. Para su comunicación líbrense cédula y oficio, respectivamente, la que deberá ser realizada una vez que se encuentrecumplido el lapso indicado en el puntoll.IV.
Rechazar la medida cautelar. Notifíquese.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Por la actora: Doctores Fernando José Conte Grand y José Alejandro Vanini.
TRANSPORTADORA ve GAS vel SUR S.A.
v. PROVINCIA ve. CHUBUT
CUESTION ABSTRACTA.
Si la exigencia fiscal, tachada en la demanda por ser contraria a normas federales, ha sido desistida por la autoridad provincial, ello demuestra la ausencia de controversia y obsta a cualquier consideración de la Corte Suprema sobre el punto, en la medida en que le está vedado expedir se con respecto a planteos que devienen abstractos.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4320¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
