328 Co. 362 L. XXXIV "Gauna d/ El Valle s/ Ind. Antig" alos que V.E.
adhirió al dictar sentencia con fecha 24 de noviembre de 1998.
Cabe poner de relieve que entre otras consideraciones en dicho precedente se señaló "quela prescripción del artículo 3delaley 24.522, encuentra plena vigencia y aplicación, y novidenta los principios del sistema federal, debiendo recordarse que el artículo 21 resulta complementario de dicha norma general y hace al cumplimiento de un principio sustancial de la ley concursal, cual es el fuero de atracción".
También se sostuvo "que el dictado de la norma legal aplicable en el caso (art. 21 de la ley 24.522), es facultad propia de la Nación, atento ala delegación establecida en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, y que la facultad reservada por las Provincias de dictar sus Códigos de Procedimientos, debe ser entendida en consonancia con las normas procesales que puede dictar el Gobierno Nacional con el fin de asegurar la efectividad de los derechos que consagra la legislación nacional sustancial" al igual que otras consideraciones aplicables en lo pertinente a las que me remito por razones de brevedad.
Por todo ello opino que resulta aplicable en la especie la regla del fuero de atracción establecida en el artículo 21 de la ley 24.522, en cuanto determina la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado (v. Fallos:
323:2019 , 2302) y que V.E. debe declarar queresulta competente para seguir entendiendo en la presente causa la Cámara Cuarta en loCivil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, donde se halla radicado el concurso preventivo de la demandada. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2005. Marta A.
Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4226
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