Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de La Rioja, ala que se leremitirán. Hágase saber al Tribunal del TrabajoN ° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
ANTONIO JORGE LATORRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Si el conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que la Corte Suprema pueda ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7°, del decreto ley 1285/58, pues noresulta posible determinar fehacientementesi la falsificación denunciada es ideológica o material, sin que conste al menos que se haya realizado medida alguna en tal sentido, corresponde al juez que previno, continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 3 del departamento judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 dela Primera Circunscripción de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, se refiere a la causa iniciada con motivo de la denuncia realizada por el escribano Antonio Jorge Latorre.
En ella manifestó que le fue encomendada la autorización de la escritura traslativa de dominio correspondiente a la venta de un inmueble realizada por Antonio Testa Camilo, en cuya gestión inmobiliaria intervino Aníbal Cerono, quien por tal motivo le entregó, entre
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4227
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