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Fallos: 328:4123 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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gibilidad dela cosa juzgada (artículo 20) y el principio "nullum crimen sine lege' (artículo 22) y "nulla poena sine lege" (artículo 23). La imprescriptibilidad, a juicio de la recurrente, es para el futuro y nose extiende en orden a los hechos que se hayan cometido con anterioridad ala entrada en vigencia de este Estatuto.

Por último, sostiene que son totalmente inaplicables a los hechos de esta causa, la mención que hace el tribunal de otros documentos internacionales: el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, el Estatutodel Tribunal de Núremberg, la Carta delas Naciones Unidas del 26 de junio de 1945, la Resolución 3 de la Asamblea General dela O.N.U. del 13 de febrero de 1946, la Resolución VI de la "Conferencia Americana sobre Problemas de la Guerra y la Paz", y la Resolución 170 de la Asamblea General de la O.N.U. del 31 de octubre de 1947, pues todos ellos se refieren a los crímenes de guerra cometidos por el nacionalsocialismo en Alemania y en los países invadidos durante la Segunda Guerra Mundial. Igualmente son irrelevantes, y contrarios al principio de legalidad, la doctrina que habrían sentado los tribunales internacionales conformados para juzgar hechos en Yugoslavia y en Ruanda.

En cuantoala Convención sobre |mprescriptibilidad delos Crímenes de Guerra y de los Delitos de Lesa Humanidad, no es derecho vigente porqueel instrumento de ratificación no ha sido aún depositado ni han transcurrido los noventa días previstos en su artículo 8, inciso2°.

— 1 1. Toda vez que está involucrada en el sub judice la libertad de Julio Héctor Simón, podemos conjeturar que se encuentran reunidos en este recurso los requisitos de tribunal superior (°Rizzo" —publicado en Fallos: 320:2118 -, "Panceira, Gonzalo y otros s/ asociación ilícita s/ incidente de apelación de Alderete, Víctor Adrián" —expediente P.1042.

XXXVI-,Fallos: 324:1632 , y "Stancanelli, Néstor Edgardo y otros/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/ incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad — causa N ° 798/85" —expediente S.471. XXXVII, Fallos: 324:3952 ) y de sentencia definitiva (Fallos: 310:2246 ; 312:1351 ; 314:451 y, más recientemente, en los precedentes ya citados de "Panceira, Gonzalo" y "Stancanelli, Néstor Edgardo").

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4123

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