tos a plazo alguno de prescripción conformela directa vigencia en nuestro sistema jurídico de las normas que el derecho de gentes ha elaborado en torno a dichos crímenes que nuestro sistema jurídico recepta directamente a través del artículo 118 de la Constitución Nacional".
— La recurrente, por su parte, invocó los siguientes agravios:
1. En lo que concierne a la cosa juzgada, alegó que en la causa 13/84, sustanciada ante el pleno de la cámara, Videla fue indagado por todos los delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que actuaban bajo su jefatura en la lucha contra la subversión. Acorde con ese criterio, el tribunal, en el punto dispositivo 25 de la sentencia, absolvió al nombrado "por la totalidad de los delitos por los que fueron indagados y que integraron el objeto del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional, y acerca de los cuales el fiscal no acusó".
Entre otras cosas, afirma que no se trata de hechos iguales a los juzgados en esa causa —como afirma erróneamente el a quo- sino de los mismos hechos, y agrega que según las normas del Código de Justicia Militar, un sumario que se ordene contra un "Oficial General" debe abarcar "todos los delitos y faltas" que se le puedan atribuir en el desempeño de su comando, y que por ese universo se traba lalitis y se dicta sentencia (cita los artículos 179, 181, 182, 362, 365, 379, 380, 382, 384, 387, 392, 393, 394, 396, 401 y concordantes del Código de Justicia Militar). Por eso —agrega-— el tribunal dejó perfectamente en claro que los Comandantes en Jefe quedaban juzgados de modo total y definitivo por toda su actuación en el desempeño del cargo, sin que pudiera renovarse en modo alguno su enjuiciamiento por ninguno de los hechos ejecutados por sus subordinados y atribuidos a los nombrados a través de la denominada "autoría mediata".
Arguyela defensa que si fuera cierto el razonamiento de la Cámara, en el sentido de que Videla "no fue preguntado específicamente" por los delitos que ahora se le imputan, la condena en la recordada causa 13/84 sería nula de nulidad absoluta, porque tampoco fue "específicamente" interrogado por los hechos respecto de los cuales se dictó condena".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4120
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