especie de absolución tácita (que para nada se trasluce en la parte resolutiva) sobre el conjunto complemento —es decir, el conjunto a) que no es b)- estaríamos reconociendo que sobre todos estos hechos genéricos se extendió una especie de olvido o de perdón, gracias vedadas al Poder Judicial, por lo que esta conjetura resulta inviable aun como mera suposición metódica.
Y aunque de todos modos, se quisiera insistir en que los jueces extendieron este título de inmunidad, resulta obvio que carecería de los atributos de toda sentencia judicial: el mandato y lainmutabilidad, con lo cual quedaría vaciado de todo contenido práctico.
Por otro lado, la aceptación de esta posibilidad implicaría que la fiscalía de cámara renunció, respecto a un universo de delitos, a la persecución penal, lo que sería una conducta procesal ilegítima, pues este ministerio tiene el ejercicio de la acción penal mas no su libre disposición. Tesitura que, por otro lado, resulta improbable teniendo en cuenta, como es público y notorio, la profesionalidad y afán de justicia que guió a los magistrados de ese organismo.
Tampoco estoy de acuer do con latesitura de que se están juzgando de nuevo los mismos hechos y no hechos iguales, porque esta afirmación confunde el todo con las partes, peca de indeterminada, no diferencia el universo delictivo (los delitos cometidos por intermedio de subordinados por los comandantes en jefe en la lucha contra la subver sión) de cada uno de los hechos ilícitos en particular, base insoslayable de todo pronunciamientojudicial, pues resulta obvio que los jueces no están llamados a emitir juicios históricos sobre determinados períodos, por nefastos que hayan sido, sino, tan sólo, a la tarea -más delicada aún y, quizá por eso, más noble— de reconstruir los hechos acotados que se someten a la jurisdicción.
4. Enseña Clariá Olmedo que "el objeto material del proceso es el tema propuesto comoresiudicanda y que su finalidad más característica es la obtención de la res ¡udicata. El objeto resulta ser así un asunto de la vida; la materialidad afirmada como penalmente relevante... un posible acontecer cuyas consecuencias son penalmente relevantes... imputación que en su comienzo puede no estar subjetivamente individualizada... El objeto se mantendrá como tal mientras subsista la posibilidad delictiva que impulse el proceso hacia el fallo que la defina. Cuando esa posibilidad desaparezca por haber se extin
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4126
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