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Fallos: 328:4117 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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corresponde denegar el recurso extraordinario por no haberse deducido contra un fallo de ese tribunal (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió no hacer lugar a las excepciones de cosa juzgada y de prescripción de la acción penal interpuestas por la defensa de Jorge Rafael Videla, así como confirmar los autos de primera instancia que disponen el procesamiento con prisión preventiva del nombrado y el embargo sobre sus bienes, por los delitos previstos en los artículos 144 bis —reiterados en setenta y dos oportunidades— y 210 y 210 bis, incisos a), b), d) e), f) y 9), todos del Código Penal (fojas 650 a 679 vuelta). Contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario (fojas 688 a 737 vuelta) el que fue concedido a fojas 775 del presente.

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1. La cámara comienza su resolución puntualizando que, de acuer doal requerimiento(fiscal, el objeto procesal de la causa comprende los delitos perpetrados en el marco del denominado "Plan Cóndor", nombre con el que se conoce la relación ilegítima establecida entre gobier nos y servicios de inteligencia de distintos países de América (Argentina, Bdlivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay) cuya finalidad principal fue la de compartir información y cooperar para perseguir ilegalmente a opositores pdlíticos. Este modo de asociarse permitió a las fuerzas armadas de los países implicados, desarrollar operativos de inteligencia y militares fuera de su competencia territorial, y en un lapso que va desde la instalación en Chile de la dictadura de Augusto Pinochet, en 1973, hasta el cese de los gobiernos de facto en América Latina.

Agrega el a quo que, de acuerdo a lo probado en esta causa, en el marco de esa operación se produjeron hechos de privación ilegal dela libertad, tortura y homicidio. Así, las fuerzas armadas y los servicios

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4117

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